LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 30 de abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO No. VP01-O-2007-000020

El 25 de abril de 2007, el abogado RAFAEL MORENO FRANCO, titular de la cédula de identidad núm. 5.801.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 62.605, asistido por la abogada Evelecy Martínez García, interpuso ante los Tribunales Superiores del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acción de amparo constitucional contra la jueza de Primera Instancia Cuarto de Juicio del Régimen Procesal Transitorio (sic) del mismo Circuito, en razón de sus decisiones u omisiones, en funciones inherentes a su cargo, lesionando, a su entender, sus derechos y garantías constitucionales en el juicio que cursa ante su despacho en el expediente No. 8200 de la pieza de intimación de honorarios, específicamente contra auto de fecha 05 de marzo de 2007, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la igualdad de las partes en el proceso y al libre ejercicio de la profesión y del trabajo, previstos en los artículos 21 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la misma fecha fue distribuido electrónicamente, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


ÚNICO

En el confuso escrito continente de la pretensión de tutela constitucional se señaló, como supuesto agraviante, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y como acto lesivo el auto que dictó dicho Tribunal el 05 de marzo de 2007, y se requirió a este Tribunal Superior restablezca su situación jurídica infringida y “deje sin efecto la decisión de la Jueza del Tribunal Cuarto de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 05 de marzo de 2007 , y su planilla de liquidación de fecha 09 Marzo de 2007, y se restituya mis derechos y garantías constitucionales amenazados y violados antes señalados”.

Observa este Tribunal que si bien el accionante señaló como vulnerados sus derechos constitucionales a la igualdad de las partes en el proceso y al libre ejercicio de la profesión y del trabajo, no explicó en qué consistió tal vulneración, pues de forma genérica afirmó que en el auto en cuestión se incurre, a su decir, en un falso supuesto que viola su derecho al debido proceso, a la legítima defensa y a la seguridad jurídica, “se lesiona, amenaza y viola mis derechos y garantías constitucionales, encontrándome en una situación de incertidumbre Jurídica por no entender ni precisar que acción ejercer en ocasión a la aplicación indebida de la norma antes señalada”, sin reseñar en sí cuáles son los supuestos vicios del fallo o auto y de qué forma se vulneraron sus derechos constitucionales, así como no se realizó una explicación coherente en relación con la situación jurídica infringida, por tanto, no se cumplió con todos los señalamientos que debe contener toda demanda de amparo en cumplimiento con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, como se indicó, no se explicó en qué consistieron los supuestos agravios constitucionales.

En conclusión, el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos de la demanda de amparo a que se refieren los cardinales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

De la misma manera se comprueba luego de una revisión exhaustiva de los documentos que conforman el expediente, que no cursa en copia certificada la decisión a cuyo proferimiento se le atribuyen las consecuencias lesivas, observando además este Tribunal que el accionante sólo consigna con su solicitud copia simple de la misma y de algunos aislados actos de procedimiento, razón por la cual con fundamento en lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la notificación de la parte demandante para que, en el lapso de cuatro días CONSIGNE COPIA CERTIFICADA DE DICHO AUTO Y DE LAS ACTUACIONES QUE CONSIDERE CONCERNIENTES A SU SOLICITUD.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano RAFAEL MORENO FRANCO, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión y señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de este Tribunal respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Publíquese, regístrese, y notifíquese.
El Juez,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR
MAUH /
VP01-O-2007-000020


Publicada en su fecha a las 10:03 horas, registrada bajo el No. PJ0152007000325
La Secretaria,


LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR