En mérito de las consideraciones anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1) INCOMPETENTE la jurisdicción con competencia laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) COMPETENTE el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.