PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha 31 de Julio de 2019 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL PAGO realizado por la parte demandada sociedad mercantil COCA - COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y aceptado por la parte actora ciudadano ENYER ENRIQUE LÓPEZ CARROZ, en la causa referida a Cobro de DIFERENCIAS DE PAGO Y DISFRUTE DE VACACIONES, y en consecuencia, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, con participación de la presente decisión al tribunal de origen. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de lo decidido.