Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, por lo que se abstiene de conocer, razón por la cual se levanta la presente acta y se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a fin de que la causa sea distribuida entre los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que cualquiera de ellos, en forma aleatoria, conozca de la misma, ex artículo 32 eiusdem ".