REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000551



ACTA


En el día de hoy veintisiete de octubre de dos mil nueve, siendo las once y cincuenta y cinco horas, presente en la sede del Tribunal el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.930.344 y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Juez Titular de Juzgado Superior del Trabajo, actualmente a cargo del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expone:

“Por cuanto en el día de ayer se dio por recibida la presente causa, observa quien suscribe que ejerciendo el cargo de Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que actualmente detenta, en fecha 05 de febrero de 2007, profirió sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, decisión que fue anulada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 02 de diciembre de 2008, conociendo del fondo de la controversia, declaró igualmente parcialmente con lugar la demanda, pudiendo observar este juzgador que los razonamientos que llevaron a la Sala de Casación Social a proferir su fallo, están basados en la sentencia proferida por el Tribunal Superior, como bien se señala en el texto de la sentencia dictada por el máximo tribunal, agregando el punto relativo a los intereses moratorios establecidos en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, observa este juzgador que la apelación que aleatoriamente le correspondió conocer, se refiere a un auto dictado por el Tribunal encargado de la ejecución de dicha sentencia, específicamente a una denuncia que por supuesto fraude procesal ha planteado la parte actora, negado por la parte demandada, y que según la lectura de la decisión apelada se ordena al experto contable “realizar la experticia contable de conformidad con los salarios indicados en el expediente por la parte actora y reconocidos por la demandada, es decir la cantidad de Bs.50.413,35”, que fue la cantidad determinada por este Tribunal Superior en su fallo de 5 de febrero de 2007 y por la Sala de Casación Social en su sentencia de 2 de diciembre de 2008, pudiendo observar este tribunal superior que el análisis de la apelación que le ha correspondido conocer, está en muy estrecha relación con el contenido de la sentencia de la Sala de Casación Social, que a su vez guarda estrecha relación con la sentencia dictada por este Tribunal Superior a mi cargo.

De lo anterior se evidencia que necesariamente esta Alzada, para emitir su decisión que eventualmente tendrá incidencia en lo relativo a la formulación de la experticia complementaria al fallo y en la ejecución de la sentencia, deberá analizar nuevamente y pronunciarse sobre dicha motivación, fundamentada en una decisión proferida con antelación por este mismo jurisdicente, lo que evidentemente significa que ya este órgano subjetivo decisorio se ha pronunciado sobre lo principal del pleito y sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, por lo que se abstiene de conocer, razón por la cual se levanta la presente acta y se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a fin de que la causa sea distribuida entre los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que cualquiera de ellos, en forma aleatoria, conozca de la misma, ex artículo 32 eiusdem ”.

“La presente inhibición obra contra los intereses de la parte demandada.”
El Juez,


Miguel A. URIBE HENRIQUEZ.
El Secretario,


Rafael H. HIDALGO NAVEA