DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo, sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (TRANSERCA D.B.C.A.) contra el fallo dictado en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en contra de providencia administrativa Nº 175/13 emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede "General Rafael Urdaneta", en consecuencia, firme la decisión apelada.
Se condena en costas del recurso a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (TRANSERCA D.B.C.A.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.