LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2015-000385
(ASUNTO PRINCIPAL VP01-N-2013-000175)

SENTENCIA

Se recibió el presente expediente, por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracaibo, en virtud del ejercicio de recurso de apelación en asunto correspondiente a recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA D.B.C.A. (TRANSERCA D.B.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de julio de 2004, bajo el No. 18, Tomo 44-A, reformada parcialmente según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil el 13 de agosto de 2009, bajo el No. 27, Tomo 58-ARM4TO, representada judicialmente por los profesionales del Derecho Guillermo Reina, Yoisid Meléndez Sivira y Yosmar Prieto Vera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo las matrículas 87.894, 79.831 y 63.930, respectivamente, contra la Providencia Administrativa No. 175/13 de fecha 22 de agosto de 2013, contenida en el expediente administrativo 059-2013-01-00229, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede “General Rafael Urdaneta” del Estado Zulia, órgano este sin representación judicial acreditada en autos, mediante la cual se ratificó el contenido del auto de fecha 09/04/2013, en la que se declaró Con Lugar y en consecuencia procedente la pretensión de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano DIUVER ENRIQUE BADELL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.695.405, chofer, domiciliado en el municipio San Francisco, estado Zulia, siendo su apoderado el profesional del Derecho José Gregorio González Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 46.409, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (D.B.C.A.).

La remisión se verificó en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del Derecho Guillermo Reina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula 87.894, actuando como apoderado de la Entidad de Trabajo, sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (TRANSERCA D.B.C.A.), contra la decisión proferida en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra la referida Providencia Administrativa 175/13 de fecha 22 de agosto de 2013.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se procedió a la distribución electrónica del asunto, asignándose la ponencia a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 20 de diciembre de 2017, se le dio entrada, oportunidad en la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue fijado un lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante consignara la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.

Concluida la sustanciación del recurso, con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace este Juzgado Superior, respecto al recurso de apelación ejercido por el tercero interesado, previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo, sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (TRANSERCA D.B.C.A.), contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en ese orden de ideas, observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (El subrayado es agregado por este Tribunal Superior)

La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal Superior. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso.

Así, en lo que atañe al caso sub examine, se observa que por auto de fecha 22 de enero del presente año 2018, se ordenó realizar por Secretaría el computo de los días de despacho discurridos desde el día 08/01/2018 al 19/01/2018, ambas fechas inclusive; y en efecto en el folio ocho (7) de la tercera pieza del expediente, cursa el cómputo de secretaría in comento, en el cual se lee lo siguiente:

“Quien suscribe la suscrita Secretaria asignada al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. LILISBETH ROJAS, procede a dejar constancia de los días de DESPACHO en el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desde el día ocho (08) de Enero del año 2018 al nueve (19) de Enero del año 2018, ambas fechas inclusive.-

Enero 2018: lunes ocho (08), martes nueve (09), miércoles diez (10), jueves once (11), viernes doce (12), lunes quince (15), martes dieciséis (16), miércoles diecisiete (17), jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19)”

De lo anterior se evidencia que el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a correr en fecha lunes 8 de enero de 2018, día siguiente al auto en que se dio ingreso al expediente, hasta el día viernes 19 de enero de 2018, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera: lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18 y viernes 19.

En el caso de autos, el expediente se dio por recibido en este Juzgado Superior en fecha 20 de diciembre de 2018, y la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (TRANSERCA D.B.C.A.), NO presentó su escrito con los fundamentos de apelación dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del expediente, exclusive, es decir, desde el día lunes 08 de enero de 2018, lapso que venció el día viernes 19 de enero de 2018, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de enero de 2018, razón por la cual en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe declararse, como en efecto se declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia, firme la decisión apelada. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo, sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (TRANSERCA D.B.C.A.) contra el fallo dictado en fecha 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado en contra de providencia administrativa Nº 175/13 emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede “General Rafael Urdaneta”, en consecuencia, firme la decisión apelada.

Se condena en costas del recurso a la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA (TRANSERCA D.B.C.A.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a tenor de lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las once y siete de la mañana (11:07 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018), se efectuó su dictado y publicación. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Juez Superior,


NEUDO E. FERRER GONZÁLEZ




La Secretaria,


LILISBETH ROJAS


Registrada en el sistema Juris 2000 bajo el Nº PJ0152018000004.

La Secretaria,

LILISBETH ROJAS