1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 19 de julio de 2016, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión objeto del recurso de apelación. 2) NO SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.