1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la sentencia recurrida.
2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.