SIN LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Ana ÁVILA ÁÑEZ, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del proceso referido al juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue la abogada ROSARIO CARMONA MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil FERRUM C. A.
SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida y remitir el cuaderno de inhibición así como el expediente contentivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales al TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.