visto el tiempo transcurrido, y por cuanto la presente causa se encuentra paralizada, se hace necesaria su reanudación, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de 22 días de despacho para la reanudación del proceso, lapso que comenzará a transcurrir el primer día de despacho siguiente, a partir de la data en la cual conste en actas haberse practicado la última de las notificaciones de la parte accionante, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de la Procuradora General de la República y del Ministerio Público.