1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual homologa la transacción celebrada entre las partes en el juicio seguido por CARLOS ALBERTO RINCÓN BRACHO frente a CONSTRUPETROL, C.A. (CONSTRUPECA). 2) SE CONFIRMA el auto apelado. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte actora, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.