Ante tal situación, necesariamente debe este Juzgado Superior, vista la situación que le ha sido planteada, declarar inadmisible la apelación interpuesta, la cual no debió ser oída, y ordenar devolver el expediente al Juez de Juicio de origen, con la finalidad de que, a la mayor brevedad, de continuidad al curso de la causa mediante la remisión del expediente a la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dilucida el asunto planteado de conformidad con la Ley.