CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana JOSNELLY ANDREINA ANGARITA FAJARDO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del juicio intentado por REINALDO VILORIA frente a PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión.
ORDENA remitir el asunto principal conjuntamente con la pieza de inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los jueces de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, excluyendo a la Jueza inhibida, y ulterior continuación de la causa en primera instancia, en fase de juicio.