Ahora bien, visto que aún no constan en actas las resultas de las pruebas cuya evacuación fue ordenada por este Tribunal, en vista del tiempo transcurrido, siendo el juez el rector del proceso y estando obligado a impulsarlo de oficio o a petición de parte hasta su conclusión ex artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar nuevamente al Hospital El Rosario, sede Mene Grande y a la C.A. de Seguros "La Occidental", requiriéndoles la información solicitada, bajo apercibimiento de incurrir en desacato a la autoridad judicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del respectivo oficio, y una vez consten en actas las resultas de las probanzas referidas, este Tribunal fijará la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo al tercer día hábil siguiente al recibo de las actuaciones.