LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en la presente causa, entre la parte demandante, ciudadano VICTOR DAVID VILCHEZ RUBIO y la parte demandada, sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A. En este orden, se le da el carácter de cosa juzgada pero se abstiene de ordenarse el archivo del expediente hasta tanto conste en actas procesales el cumplimiento del pago según lo convenido por las partes. SEGUNDO: NO HAY CONDETARIA EN COSTAS, dada la naturaleza de lo decidido.