1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) ANULA la decisión apelada.
3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije por auto expreso oportunidad para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar.
4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza repositoria de la decisión.