Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 27 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SE CONFIRMA el auto apelado que declaró improcedente la impugnación tanto del instrumento poder como de la representación del abogado Gerardo Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHANTA COMPANY, C.A. 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.