Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, , declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ELIAS MEDINA contra la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA JACK´S C.A, en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por lo que se condena a la demandada a cancelar al demandante ELÍAS MEDINA, la cantidad de bolívares 913 mil 296 con 91 céntimos por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por antigüedad y compensación por transferencia al 19 de junio de 1997, prestación de antigüedad y antigüedad adicional,.....