PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por las codemandadas recurrentes sociedades mercantiles PROAGRO, C.A. y PROTINAL DEL ZULIA, C.A., en contra del auto de providencia de pruebas de fecha 30 de mayo de 2022 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, que negó las experticias técnicas promovidas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, que admita las pruebas de experticia técnica promovidas por las mencionadas sociedades mercantiles y les de curso conforme a la ley. TERCERO: SE MODIFICA PARCIALMENTE el auto de providencia de pruebas apelado. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA DE COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del asunto.