PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. MODIFICA el auto apelado, en el sentido de que se debe advertir que en ningún caso, ante el no cumplimiento voluntario de la sentencia, se podrá ejecutar bienes de la demandada sin que previamente la Superintendencia de la Actividad Aseguradora determine los bienes sobre los cuales podrá recaer la medida, de conformidad con el artículo 64 de la vigente Ley de la Actividad Aseguradora.
NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza de la decisión.