1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por el abogado José Luis Bracho, contra el acto de notificación de las personas GABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA y MARÍA CANDELARIA URDANETA DE FODOR, practicado en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano DANILO GÓMEZ en contra de la nombrada empresa y los nombrados ciudadanos, y que cursa actualmente ante el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.