-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑÍA ANONIMA (ONSEINCA), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: SE REVOCA, el auto de fecha once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de con.....