-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por los abogados ENEIDA MORILLO y MARTÍN NAVEA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., en contra de la ciudadana Jueza Provisoria MONICA PARRA DE SOTO, en su condición de Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN MULTA, por no haber resultado temeraria la presente recusación.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Proce.....