-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE este Tribunal Superior, para conocer de la regulación de competencia planteada por la parte demandada en la causa principal en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la presente causa, le corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, con sede en Maracaibo. TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión apelada. CUARTO: NO HAY CONDENAYORIA EN COSTAS, a la parte demandada recurrente dada la naturaleza del fallo.
La presente dec.....