DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada entre la parte accionante, ciudadanos Yessika Josefina Ortega Piña por la cantidad de cuatrocientos dólares estadounidenses con 00/100 ($400,00), Yefry Enrique Maggiolo Lugo la cantidad de cuatrocientos dólares estadounidenses con 00/100 ($400,00) y Jesmailin Ortega la cantidad de cien dólares estadounidenses con 00/100 ($100,00), los cuales serán cancelados en un único pago y en dólares en efectivo, el día 05 de mayo. Por la entidad demandada sociedad mercantil Arepas Nohelys CA por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; se le da el caráct.....