-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la parte co-demandada recurrente SERVICIO PERSONAL Y DE ADMINISTRACION C.A., en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la parte co-demandada recurrente SALA PEDAGOGICA C.A., LA CASA DEL BIOANALISTA C. A., y a titulo personal el ciudadano JESUS RIQUELME SENRA en contra de la decisión de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016 dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciac.....