-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA, la presente transacción celebrada entre los ciudadanos JUAN GABRIEL MEDINA RONDON y JUNIO JOSÉ MEDINA RONDON y la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO, C.A., por la cantidad de: 1.- la cantidad de Bs. 1.647.972,36 al ciudadano JUAN GABRIEL MEDINA RONDO, 2.- la cantidad de Bs. 802.049,74 al ciudadano JUNIOR JOSÉ MEDINA RONDON y 3.- la cantidad de Bs. 1.050.000,00 al ciudadano JORGE LUIS PARRA, por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA a la presente transacción, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y.....