DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se repone la causa al estado de realizar la celebración de la apertura de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar una vez que transcurran los lapsos procesales otorgados en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2011 a la misma hora (rielante al folio No. 12), sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos lapsos procesales se comenzaran a computar a partir del día siguiente al de hoy.
SEGUNDO: deja sin efecto, la certificación realizada en fecha 10 de abril de 2012 y consecuencialmente la apertura de la audiencia preliminar.....