Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: deja sin efecto el sorteo realizado en fecha 21 de julio de 2017 (folio No. 25 y 26) y consecuencialmente revoca la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en la misma fecha en la cual se declara desistido el procedimiento (folios Nos. 27 y 28).
SEGUNDO: se ordena, una vez que transcurran 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguientes al de hoy, la remisión inmediata de este expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Cabimas, con la finalidad de realizar los tramites procesales de conformidad con el auto de admisión de fec.....