Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 05/06/2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MEDARDO VALECILLOS, LUIS NAVA y EUDER DOMINGUEZ en contra de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente en que fue agregado resultas de exhorto de notificación de la parte actora y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNE.....