REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2007-000364
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 05/06/2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos MEDARDO VALECILLOS, LUIS NAVA y EUDER DOMINGUEZ en contra de la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente en que fue agregado resultas de exhorto de notificación de la parte actora y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente en que fue agregado a las actas resulta de exhorto de notificación de la parte actora, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Jueves 16-04-08, Hubo Despacho y Viernes 17-04-08, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante.
LA SECRETARIA