PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO SANCHEZ y DULAN ENRIQUE MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil ALLOYS, C.A por motivo de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a los ciudadanos JOSÉ LUIS DELGADO SANCHEZ y DULAN ENRIQUE MORENO por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 690.015,92), el primero de los mencionados.....