En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00
a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio ANA ALICIA ESPARZA NONES y ANDREA ARGUELLES CHAVEZ, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia constante de 6 folios útiles, el cual se agrega a las actas, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: D.....