REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 10 de junio de 2014.
204° y 155°


Asunto: VP21-L-2014-000341.

Parte Actora: ACURERO MELENDEZ JAIRO ENRIQUE, ANZE JEAN CARLOS, CAMACHO GONZALEZ ALEXANDER JOSÉ, CAMARGO CORDERO ANTONIO JOSÉ, CARDENAS MEZA ALEXIS EDUARDO, CARRILLO OJEDA DEIVIS JOSÉ, CASTILLO RAMIREZ NEUDYS LEONEL Y CUENCA LEAL SERGIO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.698.623, V- 11.946.976, V- 11.254.507, V- 7.862.687, V- 7.864.957, V- 15.718.440, 14.266.847 y V- 15.443.230, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302.


Parte Demandada: BAKER HUGHES, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ANA ALICIA ESPARZA NONES y ANDREA ARGUELLES CHAVEZ, abogadas en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.251 y 138.089, respectivamente.



Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00
a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de las abogadas en ejercicio ANA ALICIA ESPARZA NONES y ANDREA ARGUELLES CHAVEZ, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia constante de 6 folios útiles, el cual se agrega a las actas, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.