Por lo tanto los terceros son personas naturales o jurídica que no son demandantes ni demandados al inicio del procedimiento, pero que una vez realizada la intervención bien sea voluntaria o forzosa adquieren la investidura de partes dentro de la contienda judicial, de tal manera que, observa esta Juzgadora que, la parte solicitante de la tercería confunde las instituciones jurídicas procesales, por cuanto mal puede llamar como tercero en garantía o tercería forzosa a la entidad de trabajo GRUPO LANDA CONSULTORES, C.A, cuando la misma forma parte del litisconsorcio pasivo como demandada solidaria, razón por la cual, no puede catalogarse como tercero, existiendo de esta manera en opinión de esta Juzgadora, una confusión por parte del solicitante de la tercería, al considerar a la GRUPO LANDA CONSULTORES, C.A como un tercero a este procedimiento, cuando se trata de la parte demandada solidaria directamente, de allí su inviabilidad jurídica procesal de la tercería propuesta por ser con.....