Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según la exposición de cartel de notificación librado a la parte demandante, que fuera publica en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, realizada en fecha 04-08-2008 por el ciudadano FELIX CORONEL, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMON JOSE MALDONADO YAJURE en contra de la empresa CONSTRUCTORA INCOPRESA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia del Alguacil de haber fijado la notificación en la sede de este Juzgado y el Segundo (2do.) día hábil para la subs.....