REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2008-000182
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según la exposición de cartel de notificación librado a la parte demandante, que fuera publica en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, realizada en fecha 04-08-2008 por el ciudadano FELIX CORONEL, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAMON JOSE MALDONADO YAJURE en contra de la empresa CONSTRUCTORA INCOPRESA, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia del Alguacil de haber fijado la notificación en la sede de este Juzgado y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil a la constancia del Alguacil de haber fijado la notificación en la sede de este Juzgado, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Martes 05-08-2008, Hubo Despacho y Miércoles 06-08-2008, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 07 de Agosto de 2.008.-
LA SECRETARIA,
Quien suscribe, Abog. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 08 de Agosto de 2.008.
LA SECRETARIA,