DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: repone la causa al estado de que se notifique tal como lo expresa la Ley a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO, CA (INVERMACA) en la dirección o domicilio sede de la empresa el cual fue indicado por la parte demandante en su escrito libelar.
SEGUNDO: la celebración de la apertura de la audiencia preliminar será realizada una vez que sea debidamente notificada la parte demandada, sea certificada dicha notificación por la secretaria y transcurran los lapsos procesales de conformidad con el auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2010 rielante al folio No. 07.
TERCERO: se deja sin efecto la certificación realizada por la secr.....