Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes luego de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha:21-07-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS RAMIRO RICO CARDENAS, en contra de la empresa Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN ESTEBAN, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual la parte demandante se dio por notificado de la subsanación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juz.....