REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2009-000657
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes luego de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha:21-07-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS RAMIRO RICO CARDENAS, en contra de la empresa Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN ESTEBAN, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual la parte demandante se dio por notificado de la subsanación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: JUEVES 24-09-2009, Hubo Despacho y VIERNES 25-09-2009, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 28 de Septiembre de 2.009.
LA SECRETARIA
MAC/DA.
Quien suscribe, Abog. DORIS ARMBULET, Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 28 de Septiembre de 2.009.
LA SECRETARIA,
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