Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la abogada en ejercicio BRENDA ROCSABE GUERRERO CALDERON, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de el ciudadano ALBENIS RAMON SANDREA DIAZ, parte demandante en el presente asunto, en la cual demandó a la parte demandada AGRICOLA TORONDOY, C.A por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a la Junta Administra.....