En consecuencia vista dicha aceptación, por la parte Beneficiaria ambas partes de de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo de la presente causa. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Homologa el presente convenimiento correspondiente por motivo de Oferta Real de Pago, dejando a salvo cualquier derecho que le pueda corresponder al ciudadano: NELSON SALCEDO, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral a los fines de que deje sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros ordenada en oficio n° T2SME-20015-20 de fecha 20-01-2015 y haga entrega de las cantidades de dinero al ciudadano NELSON SALCEDO, y una vez cumplido con.....