REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : VP21-S-2014-000968


Parte Oferente: Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES ZAMBRANO, C.A. (TRAZA, C.A.), domiciliada en la Carretera Vía Raya, Sector La Tigra, Parroquia Libertador, Ciudad Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
ISABEL CRISTINA GOVEA FERRINI y otros, venezolana, mayor de edad, abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.710.





Parte Oferida: NELSON SALCEDO, Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-12.456.706, domiciliado en Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MILA ROSA SULBARAN PAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 149.233.



Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 24 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia para mediar la oferta real de pago oferente Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES ZAMBRANO, C.A. (TRAZA, C.A.), a favor del ciudadano NELSON SALCEDO, identificado con cédula de identidad V- 12.456.706. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y se constató la presencia de la abogada en ejercicio MILA ROSA SULBARAN PAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 149.233, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: NELSON SALCEDO, actuando en su carácter de parte oferida, y la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA GOVEA FERRINI, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MULTIPLES ZAMBRANO, C.A. (TRAZA, C.A.)”, según poder que consigna en original para que una vez confrontado sea agregada su copia simple al presente asunto y devuelto su original. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la Apoderada Judicial de la parte oferente expone: “Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a el ciudadano: NELSON SALCEDO, a través de su representación legal, la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.578,88), cantidad correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios de carácter legal y convencional que le corresponden, cantidad que se cancela en este mismo acto, mediante Cheque de Gerencia-NO ENDOSABLE Nro. 91404334, de fecha 20/11/2.014, girado en contra del Banesco BancoCaribe, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas Estado Zulia, dejando constancia que dicha cantidad cubre los conceptos correspondientes al trabajador por su prestación de servicios a la empresa”. En este Estado interviene la parte oferida, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto y recibo la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, dejando expresamente establecido que me reservo el derecho de reclamar alguna diferencia que considere correspondiente al pago de Prestaciones sociales ”, así como lo indicado en el escrito anexo.