PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los Ciudadanos MALWIN PEREIRA, ROBINSON PEREIRA y JOSE MARTINEZ , en contra la empresa Sociedad Mercantil CORPORACION MI CASA BELLA S.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por los Ciudadanos MALWIN PEREIRA, ROBINSON PEREIRA y JOSE MARTINEZ, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOSVEINTE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F.25.220,16), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la empresa Sociedad Mercantil CORPORACION MI CASA BELLA S.A , integrada por la.....