Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 28/02/2005, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 12/0706 al 13/07/06, ambas fechas inclusive.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. MARCOS CHACIN. SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. MARCOS CHACIN, Secretario adscrito a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han t.....