REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2006-000418

Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 22/05/2006, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN LUCENA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 11/0706 al 12/07/06, ambas fechas inclusive.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA.
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. MARCOS CHACIN SECRETARIO

Quien suscribe, Abg. MARCOS CHACIN, Secretario adscrito a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 11/07/2006, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del
Demandante es decir el primer día hábil en transcurrir dentro del lapso de los dos (2) dias que otorga la Ley, hasta el día 12/07/2.006 segundo día hábil, dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante lo ordenado en el auto de fecha 22/05/2006: MARTES 11/07/06 hubo Despacho, MIERCOLES 12/07/06 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido hasta la última fecha nombrada los DOS (02) días hábiles dentro de los cuales debió subsanar la parte demandante. Cabimas, catorce de Julio de 2006.

Abg. MARCOS CHACIN
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA SECRETARIO
JUEZ 3° DE S.M.E