Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 31/10/2013, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por los ciudadanos: MAURICIO JOSE PEROZO ANCIANIS y RAIZA JOSEFINA MAVARES OCHOA , contra los ciudadanos ANGELA JOSEFINA DE ALBORNOZ y sus hijos IVAN ALBORNOZ e IVANNA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
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