REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000486

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 31/10/2013, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por los ciudadanos: MAURICIO JOSE PEROZO ANCIANIS y RAIZA JOSEFINA MAVARES OCHOA , contra los ciudadanos ANGELA JOSEFINA DE ALBORNOZ y sus hijos IVAN ALBORNOZ e IVANNA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE CARÁCTER LABORAL. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. DORIS ARABULET, Secretaria adscrito al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: VIERNES: 10/01/2014 Hubo Despacho y LUNES: 13/01/2014 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 14 de Enero de 2014.

Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000486 seguido por el ciudadano (a) MAURICIO JOSE PEROZO ANCIANIS y RAIZA JOSEFINA MAVARES OCHOA contra la empresa: ANGELA JOSEFINA DE ALBORNOZ, IVAN ALBORNOZ y IVANNIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 14 de Enero de 2014.


LA SECRETARIA