Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la Audiencia Preliminar de Prolongación realizada en fecha 26-05-2015 y de todo acto consecutivo que dependan de él por contrario imperio
SEGUNDO: Queda sin efecto la decisión dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 26-05-15, donde declaró DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos DANILO BENITO ACEVEDO NAVA, OMER JOSE ALAÑA DELGADO Y CARLOS RAMON FUENMAYOR ACEVEDO en contra de la empresa "Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, C.A. (SATECA), por mot.....